lunes, 18 de abril de 2011

Cuando ser mujer y ser pobre se convierte en estigma

Por Eugenia Madera.

Hemos hecho referencia otras veces al entrecruzamiento de desigualdades y al entrecruzamiento de las violencias. Hoy ofrecemos al análisis un fallo reciente del tribunal de casación de la provincia de Buenos Aires que fue denunciado por el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) entre otros.
El fallo resolvió bajar a la mitad la pena de un ministro de un culto religioso que había sido condenado por abuso sexual agravado de cuatro menores en Merlo por considerar que las víctimas son “mujeres que viven en comunidades  donde el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas“ y que  “las jóvenes ya tenían experiencia sexual”.
Este fallo fue firmado por el juez Piombo, titular de las cátedras de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado de la UNLP, lo que agrega otro dato para el análisis.
¿Por qué decimos que existe en este ejemplo aberrante de accionar jurídico un entrecruzamiento de desigualdades y violencias? Pues bien:
El fallo argumenta que las jóvenes mujeres ya tenían experiencia sexual, lo cual no hace más que revictimizar a las víctimas del abuso, haciéndolas responsables de un sometimiento donde por supuesto ellas no prestaron su consentimiento, se las victimiza hurgando en su pasado, en sus costumbres, en sus prácticas, culpabilizándolas por haber decidido antes sobre su cuerpo. Como en la mayoría de los casos de abuso y violaciones, opera aquí un mecanismo violento, sexista, donde la mujer termina mereciendo lo que le ha sucedido, por su accionar “provocador”, “insinuante” o lo que fuera. Tal como sucedió el año pasado en la comunidad de General Villegas, los y las oyentes recordaran, con la joven abusada por los “tres padres de familia”, caracterizados como ciudadanos ejemplares y re-victimizando a quien fuera sometida bajo la etiqueta de la “loquita del pueblo”.  Decíamos entonces, primer desigualdad, por la condición de ser mujer.
Ahora bien, al juez y profesor Piombo y su compañero Sal largués no les bastó con estos argumentos, sino que pusieron en funcionamiento otro prejuicio: el prejuicio clasista. Se desprende del fallo, que estas mujeres, por vivir en situación de pobreza están acostumbradas a ser sometidas sexualmente, lo cual solo se funda en un profundo prejuicio sin ningún tipo de fundamentación. La clase social de pertenencia de las víctimas no puede bajo ningún punto ser atenuante de un delito contra la integridad sexual.  Es así que las violencias se invisibilizan para un entramado judicial  que actúa como factor legitimador de esas prácticas y que con este tipo de fallos ayuda a reproducirlas. Y si le sumamos que el responsable del fallo es formador de abogados y abogadas, terminamos preguntándonos por el fondo de la estructura del sistema penal. 

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