por Carlos Madera Murgui #
Días atrás
comentábamos sobre las representaciones,
y conjeturábamos que en la mayoría de los casos y rigurosamente, no coinciden necesariamente con la competencia
de los actores de esas acciones. Lo concerniente a los caminos rurales, como toda órbita municipal, pero en los
citados principalmente, existe distracción y a veces desconocimiento sobre situaciones que no todos los representantes
del pueblo tienen la obligación de dominar ni advertir, incluyendo a
funcionarios que si bien no encarnan directamente a la elección ciudadana,
llevan adelante políticas públicas y decisiones que sí establecen quien han
sido elegidos. Todos quienes conocen ámbitos de opinión o discusiones públicas
institucionales como puede ser el Concejo Deliberante saben del entusiasmo de
los momentos que llevan a pronunciar o difundir algunas inexactitudes en el
fragor de los debates, que bordean aspectos legales u consideraciones que
justamente no se condicen con realidades concretas en el afán de defender una
posición a ultranza, derivando posteriormente y cuando esa entelequia flaquea
encauzar cuestiones hacia otros ámbitos como pueden ser los medios de
comunicación por denuncias efectuadas allí y que responden lisa y llanamente a
la responsabilidad de quien las efectúa , abonando a los directamente
involucrados en el tema, y que aseguran visibilidad y atención. El código rural de la provincia de Buenos
Aires, el más viejo del país, ha merecido en sus más de 120 años de existencia
variadas modificaciones pero ninguna, que conste por ley, a su artículo nro.39
original. El citado marca textual, y directamente relacionado a los
caminos públicos; Queda prohibido a los
propietarios colindantes efectuar trabajos u obras que tengan por resultado
desviar artificialmente hacia el camino las aguas pluviales o las de acequias y
canales o impedir la recepción de las aguas que provengan del camino. A que apunta la referencia ? específicamente
a lo que explica muy claro; las autoridades , en este caso el Estado Municipal
, o propietarios de inmuebles lindantes a caminos públicos están impedidos de
modificar los cursos naturales de agua por acumulación de precipitaciones o acequias
naturales o cañadones, arroyuelos de poco caudal o como se le quiera llamar a
francos cursos de agua . La trascendencia que siempre impulsa una noticia en los medios
de comunicación impone tratamientos obligados, y obviamente cuando involucra específicamente
a la tarea de personas, y un poco más cuando esas personas son públicas debe
ser tratada desde la esencia y la importancia
de la causa misma y no de los procedimientos y los medios, ni siquiera
de los tiempos. La controversia surgida a raíz de la postura por este medio de un propietario de un campo
afectado por el agua en la zona de Aparicio, adelantado el tema antes en un
medio de Tres Arroyos, no aparece a simple tratamiento, sin desestimar posturas
legales variadas, problema de difícil dilucidación. De acuerdo a lo recabado el
agua saliendo al camino desde el campo de un productor X debería por naturaleza
y altimetría del terreno cruzar la calle mediante la construcción de un badén,
paso batea o entubado hacia el campo de enfrente como lo indica el rumbo
natural, ingresando en un predio del mismo propietario. A razón de las
averiguaciones obtenidas el curso una vez que sale al camino corre por una
canalización tipo cuneta cajón construida en su momento a la par de la traza de
circulación en detrimento de la acumulación camino arriba. Es jurisdicción municipal y sus
responsabilidades, las variaciones, alteos,
entubados, o cualquier modificación dentro de los límites de la red vial
, salvo excepciones provinciales que domina también por extensión otorgada y esta obra está dentro de los límites del
tratamiento comunal. Políticas determinadas de trabajo o decisiones en conjunto
han variado con el paso del tiempo en cuanto a la consideración del drenaje de
los campos hacia los caminos receptores de esos caudales que han convertido a
esas arterias en verdaderos arroyos. Contrariamente a lo escuchado, no sería éste, un caso entre lindantes
directo, sino la derivación incorrecta del agua hacia una arteria publica que
se transforma en definitiva en perjuicio hacia otro productor. También
corresponde a la municipalidad por
responsable directo de los caminos públicos , normalizar el curso natural, mas
aun teniendo en cuenta que ha sido seguramente modificado por imperio de
trabajos estatales, ya que esta demás recordar que cualquier propietario esta
impedido legalmente de efectuar trabajos en una red vial pública. De acuerdo a
la preocupación manifiesta de quien sufre la presencia de agua sobre su campo,
o sus caminos que lo llevan a él, como hay muchos es cierto, y que todos merecen
su atención , pero advirtiendo el problema como de vieja data en este caso y
coincidente además con el relato de los funcionarios , como también sobre el
comportamiento adverso del clima para diversas soluciones, impondría energías
de ejecutividad por encima de hipotéticas presiones trascendidas sobre no
innovar, que sería a simple e incompleta información, sin relevamiento in situ,
un riesgo hacia los intereses del erario público. De acuerdo a lo que se dijo,
el Estado sí debe dirimir, si la obra efectuada por el mismo se encuentra en la
traza de la red vial de su exclusiva jurisdicción, y además también tiene poder
de policía cuando algún propietario modifica en forma sustancial el curso de
agua, que podría atravesar un camino pero no derivar en él. Es justo también conceder la circunstancia que
comienza este comentario y dos planos no tan opuestos para el bien común. Las
representaciones se asientan en un poder conferido que avala criterios
escogidos, también resaltan articulación
más allá de las competencias ; el solo hecho de escuchar este descargo denota
desamparo.
#Conductor "Dorrego Despierta" lunes a viernes 7 a 9 por Ladorrego AM1470
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