miércoles, 27 de julio de 2016

editorial " Dorrego despierta " miércoles 27-07-2016

El agua como tema, siempre
por Carlos Madera Murgui #


Resultado de imagen para agua rural en caminos


Días atrás comentábamos  sobre las representaciones, y conjeturábamos que en la mayoría de los casos y  rigurosamente,  no coinciden necesariamente con la competencia de los actores de esas acciones. Lo concerniente a los caminos rurales,  como toda órbita municipal, pero en los citados principalmente, existe distracción y a veces desconocimiento sobre  situaciones que no todos los representantes del pueblo tienen la obligación de dominar ni advertir, incluyendo a funcionarios que si bien no encarnan directamente a la elección ciudadana, llevan adelante políticas públicas y decisiones que sí establecen quien han sido elegidos. Todos quienes conocen ámbitos de opinión o discusiones públicas institucionales como puede ser el Concejo Deliberante saben del entusiasmo de los momentos que llevan a pronunciar o difundir algunas inexactitudes en el fragor de los debates, que bordean aspectos legales u consideraciones que justamente no se condicen con realidades concretas en el afán de defender una posición a ultranza, derivando posteriormente y cuando esa entelequia flaquea encauzar cuestiones hacia otros ámbitos como pueden ser los medios de comunicación por denuncias efectuadas allí y que responden lisa y llanamente a la responsabilidad de quien las efectúa , abonando a los directamente involucrados en el tema, y que aseguran visibilidad y atención.  El código rural de la provincia de Buenos Aires, el más viejo del país, ha merecido en sus más de 120 años de existencia variadas modificaciones pero ninguna, que conste por ley, a su artículo nro.39 original.  El citado marca textual, y directamente relacionado a los caminos públicos;  Queda prohibido a los propietarios colindantes efectuar trabajos u obras que tengan por resultado desviar artificialmente hacia el camino las aguas pluviales o las de acequias y canales o impedir la recepción de las aguas que provengan del camino.  A que apunta la referencia ? específicamente a lo que explica muy claro; las autoridades , en este caso el Estado Municipal , o propietarios de inmuebles lindantes a caminos públicos están impedidos de modificar los cursos naturales de agua por acumulación de precipitaciones o acequias naturales o cañadones, arroyuelos de poco caudal o como se le quiera llamar a francos cursos de agua . La trascendencia  que siempre impulsa una noticia en los medios de comunicación impone tratamientos obligados,  y obviamente cuando involucra específicamente a la tarea de personas, y un poco más cuando esas personas son públicas debe ser tratada desde la esencia y la importancia  de la causa misma y no de los procedimientos y los medios, ni siquiera de los tiempos. La controversia surgida a raíz de la postura  por este medio de un propietario de un campo afectado por el agua en la zona de Aparicio, adelantado el tema antes en un medio de Tres Arroyos, no aparece a simple tratamiento, sin desestimar posturas legales variadas, problema de difícil dilucidación. De acuerdo a lo recabado el agua saliendo al camino desde el campo de un productor X debería por naturaleza y altimetría del terreno cruzar la calle mediante la construcción de un badén, paso batea o entubado hacia el campo de enfrente como lo indica el rumbo natural, ingresando en un predio del mismo propietario. A razón de las averiguaciones obtenidas el curso una vez que sale al camino corre por una canalización tipo cuneta cajón construida en su momento a la par de la traza de circulación en detrimento de la acumulación camino arriba.  Es jurisdicción municipal y sus responsabilidades,  las variaciones,  alteos,  entubados, o cualquier modificación dentro de los límites de la red vial , salvo excepciones provinciales que domina también por extensión otorgada  y esta obra está dentro de los límites del tratamiento comunal. Políticas determinadas de trabajo o decisiones en conjunto han variado con el paso del tiempo en cuanto a la consideración del drenaje de los campos hacia los caminos receptores de esos caudales que han convertido a esas arterias en verdaderos arroyos. Contrariamente a lo escuchado,  no sería éste, un caso entre lindantes directo, sino la derivación incorrecta del agua hacia una arteria publica que se transforma en definitiva en perjuicio hacia otro productor. También corresponde a la municipalidad  por responsable directo de los caminos públicos , normalizar el curso natural, mas aun teniendo en cuenta que ha sido seguramente modificado por imperio de trabajos estatales, ya que esta demás recordar que cualquier propietario esta impedido legalmente de efectuar trabajos en una red vial pública. De acuerdo a la preocupación manifiesta de quien sufre la presencia de agua sobre su campo, o sus caminos que lo llevan a él, como hay muchos es cierto, y que todos merecen su atención , pero advirtiendo el problema como de vieja data en este caso y coincidente además con el relato de los funcionarios , como también sobre el comportamiento adverso del clima para diversas soluciones, impondría energías de ejecutividad por encima de hipotéticas presiones trascendidas sobre no innovar, que sería a simple e incompleta información, sin relevamiento in situ, un riesgo hacia los intereses del erario público. De acuerdo a lo que se dijo, el Estado sí debe dirimir, si la obra efectuada por el mismo se encuentra en la traza de la red vial de su exclusiva jurisdicción, y además también tiene poder de policía cuando algún propietario modifica en forma sustancial el curso de agua, que podría atravesar un camino pero no derivar en él.  Es justo también conceder la circunstancia que comienza este comentario y dos planos no tan opuestos para el bien común. Las representaciones se asientan en un poder conferido que avala criterios escogidos, también resaltan  articulación más allá de las competencias ; el solo hecho de escuchar este descargo denota desamparo.


 #Conductor "Dorrego Despierta" lunes a viernes 7 a 9 por Ladorrego AM1470

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